Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los recursos Administrativos y Judiciales
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Estudiante:
Alastre Wanda
C.I 2766685
Sección: Saia B
Docente: Yasmin Di Giacomo
Barquisimeto, Junio 2022
Los Recursos Administrativos
De ante mano, debemos entender que los recursos administrativos se refiere a un acto por el que un sujeto legitimado para ello solicita que que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, es decir, son un medio de protección del individuo para impugnar los actos "lato Sensu" y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración.
Por su parte Nava Negrete establece que "es un medio legal que reparte por igual una defensa a quien lo promueve y una oportunidad de rectificación para el que lo resuelve". En efecto, los recursos asministrativos es una denomicación que la ley le otorga a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos, con la finalidad de que los administradores defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la admnistración, generadora de los actos impugnados.
Ahora bien, la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Viviendas, en su Tiulo III, capitulo I consagra el procedimiento previo a la demanda, comenzando con el art. 94, el cual establece que el arrendador de un bien inmueble podrá tramitarár ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el procedimiento consagrado en la ley, cuando pretenda ejercer una demanda de desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, al igual que todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión. En consecuencia, el interesado deberá consignar una solicitud debidamente motivada y documentada, donde exponga los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situacion jurídica afectada. Es importante establecer que el procedimiento a llevarse a cabo Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias, es el consagrado Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (art. 95 y 96)
Por su parte la Ley Contra el Desalojo y Desocupacion Arbitraria de Viviendas, establece en su art. 5 el procedimiento previo a la demanda, el cual consagra que se tramitra el procedimiento consagrada en dicha ley ante el Ministeriop con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comparte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por el Decreto-Ley. En este caso, el interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motiva y documental, ante el Ministerio Popular con competencia en materia de vivienda y habiat, donde se deberán exponer los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble, y por lo tanto el desaljo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad cn lo indicado en el decreto.(art. 6)
En lo referencte a la audiencia conciliatoria el mencionado Decreto-Ley establece que el Funcionario competente se encargará de citar a la otra parte, para que comparezca con su abogado, con el objetivo de que expongan sus alegatos y defensas en audiencia conciliatoria que tendrá lugar en un lapso no menor de diez dias habiles ni mayor de quince, los cuales comenzaran a computarse a partir del dia siguiente al de su citación. En caso de no tener abogado, se debrá dirigir a la defensoria especializada, para que se le designe un defensor. En caso de que ninguna de las dos partes comparezcan a la audiencia conciliatoria, de declarará desierto el acto, fijandose nuevamente dento de un lapso de diez dias habiles, donde se verificará la incomparencia de alguna de las partes, el operador de justicia procederá a dictar su decisión, mientras que si no llegarén a asistir a la ultima audiencia fijada de sus sesiones, se considerará que el procedimiento a desistido y se le dará fin. (art. 7)
Es importante destacar, que una vez que se haya culminado la audiencia conciliatoria, los presentes suscribirán un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado, o de la infrustuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas. Por consiguiente, una vez se haya celebrado la audiencia y se haya llegado a un cesenso de solución, ambas partes manifestarán la forma y tiempo de ejecucion de los acordado, en caso contrario el funcionario actuante será el encargado de motivar la decisión que corresponsa, tomando en cuenta la base en los argumentos y alegatos presentados por ellas. Por su parte si la decicion resultare favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario dictará una resolución a traves de la cual dicha prarte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la via judicial para el solicitante. Mientras que si resulta favorable la decisión para el solicitante, el funcionario indicar''a en su resolucion el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo por medio de una orden judicial segun lo establecido en el decreto. (art. 8 y 9)
Los Recursos Judiciales
Estos recursos son aquellos que se llevarán a cabo ante un tribunal de justicia, imparcial e independientemente, que tiene como finalidad ser un medio de inugnación contra las resoluciones judiciales.
En lo que respecta la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Viviendas, en su Titulo IV, Capitulo I, establece lo relativo a las demandas, donde se evidencia de manera precisa los recursos judiciales; por una parte el art. 97 nos indica que las partes que opten por acudir a los organos jurisdiccionales, el juez que sea competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia jurídica durante todo el proceso. Se le designará un defensor en caso de que el sujeto manifesterá la imposibilidad de proveerse por sus propios medios.
Se llevará a cabo por el procedimiento oral contenido en la ley, las demandas por desalojo, cumplimiento o resolucion de contrato de arrendamiento o reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, preferencia arrendaticia, retracto legal arrendaticio, arrendamientos ilícitos y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión, independientemente de la cuantia, aplicando de manera supletoria las disposiciones relativas al juicio oral consagradas en el Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el procedimiento arrendaticio es de naturaleza oral; el mismo inicia por demanda escrita, la cual debe llenar los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, promoviendo las correspondientes pruebas en el libelo de la demanda hasta el lapso probatorio. Posteriormente, el tribunal se deberá pronunciar si admite la demanda en un lapso de tres dias de despacho luego de la recepcion del libelo y sus recaudos. Promoviendo el auto de admisión donde se señalará la parte actora y los vicios, que deberán ser subsandado dentro de los tres dias de despascho siguientes, para que se fije la audiencia de mediacion, que deberá celebrase el quinto dia de despacho siguiente, contados a paritr de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, concediendo el termino de la distancia si fuere necesario. La audiencia sera oral, pública y presidida por el juez, con las asistencia de las partes o sus poderados (Art. 98 al 101), la cual tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, trtando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Se concluira el proceso, por medio de una sentencia dictada por el juez de manera oral y de forma inmediata, homologando el acuerdo, según se evidencia en el art. 103 de la ley. En los articulos presedentes se puede evidenciar la forma en la cual se va a desarrollar el procedimiento, desde la mediación hasta la intervención de terceros (art. 103 al 111)
En lo conserniente al lapso probatorio, se evidencia en el art. 112 que una vez se haya concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas. Se indicará un lapso de treinta dias de despacho en caso de que las partes hayan promovido pruebas de inspección judicial, experticias, informes de terceros, pruebas cientificas y pruebas libres. Por otro lado si las partes llegarán a promover pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas a la interposición de la demanda o su contestación, deberá establecer ante el juez la pertinencia de las mismas y el motivo por el cual no las promovio en su oportunidad. (art. 113)
Pasado dos dias luego de la finalización del lapso probatorio, el juez deberá fijar por auto expreso, el dia y la hora para la celebracion de la audiencia de juicio, que tendrá lugar en un lapso no mayor de cinco dias de despacho. En cuyo caso no compareciere la parte demandante se entenderá que desistio de la acción, donde el Juez deberá dictar un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. El demandante podrá apelar en ambos efectos, ante el tribunal que conoce de la causa dentro de tres dias de despacho siguiente. En caso de que fuera el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendra por confenso con relacion a los hechos que se hubieren planteado por la parte actora, ka causa será sentencia de forma oral con base a la confesión, tendiendo el demandado la facultad de apelar la desición en ambos efectos, en un laspdo de tres dias de despacho soguientes, contados a partir de la publicación del fallo. En caso de la apelación, el trivunal superior respectivo decidirá sobre la misma, de manera oral e inmediara, previa audiencia de las parte, en un lapso no mayor de cinco dias de despacho siguientes a partir de que recibe el expediente. Siempre y cuando sea admisible el recurso de casación contra dichas decisiones, independientemente de la cuantia. (art. 114 al 117)
Se continuara con el proceso observando las pruebas, dictando el fallo y realizando la correspondiente publicación, para dar incio al procedimiento de segunda instancia, donde se evidencia la apelación, donde nos indica que de la sentencia definitiva se oirá apelacion en ambos efectos, independiente de su cuantia; debiendo ser propuesta dentro de los cinco dias de despacho siguientes a la publicación del fallo. Una vez que se oiga la apelación, el Tribunal Supremo dará entrada al expediente y se sijará la audiencia oral para que al tercer dia de despacho siguiente se dicte sentencia definitiva.
Por consiguiente, contra la decision emanada del Tribunal Superior se podrá anunciar un recurso de casación, dentro de un lapso de cinco dias de desapacho siguiente a la publicación del fallo y siempre que por cuantía de la demanda esta sea recurrible. Ahora bien se declará con lugar el recurso de casación cuando se cumpla con los extremos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. (118 al 124). En resumen, se puedo evidenciar que el recurso judicial previsto en el la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es el recurso de casación.
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