Audiencia Oral de
Conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción
dependientes de instancia de parte agraviada
En primer lugar es menester entender que el procedimiento especial por los delitos de accion dependientes de instancia de parte agraviada, según Lorenzo (2007) se encuentra destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecusión de la ley penal sustativa reserva de manera unica la parte que fue afectada, de modo que no podrá proceder al juicio respecto de estos, sino por medio de la acusasión privada de la victima ante el tribunal competente, según se evidencia en lo establecido en el art. 400 y siguientes del Código Organico Procesal Penal. De manera general, los delitos de acción privada son considerados un tipo de delitos, por no considerarse de una gravedad que afecte al orden público de la sociedad. En efecto, la acción penal es ejercida por la parte agraviada, en consecuencia no puede ser perseguido de oficio por los poderes.
Es importante destacar que en la acusación debe realizarse ante el tribunal de juicio, indicando
la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado,
la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas
las circunstancias esenciales del hecho, los elementos de convicción en
los que se funda la atribución de la participación del imputado en el
delito; la justificación de la condición de victima, la firma del
acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere
firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia,
estampar la huella digital (art. 401 COPP)

Ahora bien, la audiencia oral de conciliacion en el procedimiento bajo estudio, se encuentra consagrada en el art. 409 del Código Organico Procesal Penal, el cual nos indica que una vez sea admitida la acusación privada, la cual permite que la persona que esta siendo acusada sea considerado querellante en todos los efectos legales, le corresponderá al tribunal de juicio realizar la correspondiente citación, con el objetivo de que se pueda designar un defensor, para que posterior a su juramentación se realice una convocación a las partes, por medio de una auto expreso, con la finalidad de que comparezcan a la audiencia de conciliación, el cual tendra un lapso no menos de diez dias, ni mayor de veinte, los cuales seráncontados desde la fecha de aceptació y la juramentación del cargo del defensor del acusado.
Posteriormente, una vez que hayan transcurrido los cinco dias luego de la comparencia del acusado al tribunal para imponerse de la admision de la acusación, y en caso de que el acusado requiera de un defensor de oficio, el tribunal podrá asignarselo. Por ultimo a boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusacion y de su auto de admisión.
Audiencia Preliminar
Es considerada la oportunidad procesal que se otorga en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público prsenta su acupasación contra el imputado y el Juez por su parte convoca una audiencia oral para que las partes realicen sus correspondientes alejatos. En efecto, la audiencia preliminar se trata de la ultima con conyuntura para comprobar que todos los actos de la investigación se encuentran exentos de vicios de nulidadesm que las fuentes de pruebas ofrecidos y que los medios probatorios aportados se ajustan a la legalidad y que la acusación es un actos eficaz.
Por su parte, el art. 327 del Código Organico Procesal Penal sustenta lo antes planteado, puesto a que nos indica, que una vez sea presentara la acusacion el juez convocará a la partes a una audencia oral, la cual tendrá lugar en un lapso no menor de diez dias ni mayor de veinte. En consecuencia, la victima tendra la opotunidad, en un lapso de cinco dias contados a partir de la notificación de la convocatoria, adherise a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia, dando cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 326 del COPP. En caso de que la admisión de la acusación particular propia de la victima al termino de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.
En cuanto a las facultades y cargas que tienen las partes, nos encontramos con que la ley le otorga un plazo de cinco dias, antes del vencimiento del lapso fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el imputado podrá ejecutar un escrito con los actos consagrados en el art. 328. En el transcurso del desarrollo de la audiencia las partes podrán exponer, de manera breve los fundamentos de sus pretenciones y el imputado esta en la facultad de solicitar que se le reciba su declaración, la cual debe contener las formalidades prevista en el código. (art. 329 COPP)
Una vez se haya finalizado la audiencia, le corresponderá al juez resolver las cuestiones previstas en el art, 330 COPP contando con la presencia de las partes. Finalmente, la decisión tomada por el Juez, que admita la causa se dictará en presencia de las partes, y el auto de apertura de juicio debera contener los requisitos previstos en el art. 331 COPP
Audiencia Oral de Recurso de Apelación de Sentencia
El Recurso de apelación es un medio procesal otorgado al litigante que se crea perjuidicado por una desición judicial para acudir ante el Tribunal Superior, con el objetivo de que revise la resolución judicial dictada por el tribunal anterio, y de este modo se pueda volver a discutir el caso con la finalidad de que se enmiende, conforme a derecho, de maneral general o solo por parte, ya sea el fallo o la sentencia dictada.
Por consiguiente, los jueces tienen la facultad de interrogar a los recurrentes sobre lo expuesto en el recurso, en la audiencia oral, y una vez finalizada dichos jueces tomarán una decisición, dependiendo la complejidad del caso se decidira en un lapso de diez dias.
Por su parte, el art. 451 COPP establece la admisbilidad, el cual consagra que el recurso de apelación será admitido contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral. En consecuencia, el recurso solo podrá fundamentarse en los motivos consagrados en el art. 452 COPP.
Cabe destacar que el
recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante
el Juez o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes
contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de
su texto integro. Una vez que se haya presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán
contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso
para su interposición. Luego la corte de apelación, dentro de los diez dias siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. En caso de que sea admisible el recurso, se fijara una audiencia oral en un lapso que no sea menor de cinco dias ni mayor de diez, los cuales seran contados a partir de la fecha del auto de admisión. En cuanto a las partes que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentacion en la audiencia.
En cuanto a la decision, nos encontramos con que, si es declarada con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la Corte de Apelación dictara en base a los hechos promovidos en la audiencia.
Por ultimo, cuando
por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de
libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenara su libertad, la
cual se hará efectiva en la sala de audiencia si esta presente. (art. 453 al 458 COPP)

Referencias:
Funtes Legales:
¨ Decreto Numero 9.42 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánicoc de Procedimiento Penal (2012). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) Junio 12, 2012.
Fuentes Eléctronicas:
¨Saia Uft (s/f). Tema 19. Disponible: file:///C:/Users/Personal/Downloads/TEMA%20Nº19%20(1).pdf [Consulta: Mayo 2022]
¨URBS (S/F). Procedimiento Especial en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia Agraviada. Disponible: file:///C:/Users/Personal/Downloads/cap02(6).pdf [Consulta: Mayo 2022]
¨Abg. Marcano, J. (2019). La Audiencia Preliminar en el Derecho Penal Venezolano. Disponible: https://abogluismarcano.wordpress.com/2016/05/07/audiencia-preliminar-en-derecho-penal-venezuela/ [Consulta: Mayo 2022]
Estudiante:
Alastre Wanda
C.I 27666805
Saia B
Docente: Eleana Santander.
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