Derecho Proc

Derecho Proc

miércoles, 1 de junio de 2022

Derecho Inquilinario

  


  Universidad Fermín Toro 

Vice-Rectorado Académico 

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 

Escuela de Derecho 

 

 

 

 

 

 Los recursos Administrativos y Judiciales 


 

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Estudiante: 

Alastre Wanda 

C.I 2766685

Sección: Saia B 

Docente: Yasmin Di Giacomo

 

 

 

Barquisimeto, Junio 2022

 

lunes, 30 de mayo de 2022

Derecho Procesal Penal II

 Audiencia Oral de Conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependientes de instancia de parte agraviada

Procedimiento de Delitos de Acción dependiente de instancia de parte | Mind  Map

    En primer lugar es menester entender que el procedimiento especial por los delitos de accion dependientes de instancia de parte agraviada, según  Lorenzo (2007) se encuentra destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecusión de la ley penal sustativa reserva de manera unica la parte que fue afectada, de modo que no podrá proceder al juicio respecto de estos, sino por medio de la acusasión privada de la victima ante el tribunal competente, según se evidencia en lo establecido en el art. 400 y siguientes del Código Organico Procesal Penal. De manera general, los delitos de acción privada son considerados un tipo de delitos, por no considerarse de una gravedad que afecte al orden público de la sociedad. En efecto, la acción penal es ejercida por la parte agraviada, en consecuencia no puede ser perseguido de oficio por los poderes. 
 
    Es importante destacar que en la acusación debe realizarse ante el tribunal de juicio, indicando la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado, la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de victima, la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital (art. 401 COPP)

Simulación de Juicio Oral. Alegatos de Apertura y Alegatos de Clausura de  la Asesora Jurídica - YouTube
    Ahora bien, la audiencia oral de conciliacion en el procedimiento bajo estudio, se encuentra consagrada en el art. 409 del Código Organico Procesal Penal, el cual nos indica que una vez sea admitida la acusación privada, la cual permite que la persona que esta siendo acusada sea considerado querellante en todos los efectos legales, le corresponderá al tribunal de juicio realizar la correspondiente citación, con el objetivo de que se pueda designar un defensor, para que posterior a su juramentación se realice una convocación a las partes, por medio de una auto expreso, con la finalidad de que comparezcan a la audiencia de conciliación, el cual tendra un lapso no menos de diez dias, ni mayor de veinte,  los cuales seráncontados desde la fecha de aceptació y la juramentación del cargo del defensor del acusado. 
    Posteriormente, una vez que hayan transcurrido los cinco dias luego de la comparencia del acusado al tribunal para imponerse de la admision de la acusación, y en caso de que el acusado requiera de un defensor de oficio, el tribunal podrá asignarselo. Por ultimo a boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusacion y de su auto de admisión. 

Audiencia Preliminar

Consejos para ganarse al juez mediante un buen alegato de apertura | UNIR  Ecuador

    Es considerada la oportunidad procesal que se otorga en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público prsenta su acupasación contra el imputado y el Juez por su parte convoca una audiencia oral para que las partes realicen sus correspondientes alejatos. En efecto, la audiencia preliminar se trata de la ultima con conyuntura para comprobar que todos los actos de la investigación se encuentran exentos de vicios de nulidadesm que las fuentes de pruebas ofrecidos y que los medios probatorios aportados se ajustan a la legalidad y que la acusación es un actos eficaz.
 
    Por su parte, el art. 327 del Código Organico Procesal Penal sustenta lo antes planteado, puesto a que nos indica, que una vez sea presentara la acusacion el juez convocará a la partes a una audencia oral, la cual tendrá lugar en un lapso no menor de diez dias ni mayor de veinte. En consecuencia, la victima tendra la opotunidad, en un lapso de cinco dias contados a partir de la notificación de la convocatoria, adherise a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia, dando cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 326 del COPP. En caso de que la admisión de la acusación particular propia de la victima al termino de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad  de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. 
 

10 estrategias para defender a un culpable – el blog de José María de Pablo

    En cuanto a las facultades y cargas que tienen las partes, nos encontramos con que la ley le otorga un plazo de cinco dias, antes del vencimiento del lapso fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el imputado podrá ejecutar un escrito con los actos consagrados en el art. 328. En el transcurso del desarrollo de la audiencia las partes podrán exponer, de manera breve los fundamentos de sus pretenciones y el imputado esta en la facultad de solicitar que se le reciba su declaración, la cual debe contener las formalidades prevista en el código. (art. 329 COPP)
Una vez se haya finalizado la audiencia, le corresponderá al juez resolver las cuestiones previstas en el art, 330 COPP contando con la presencia de las partes. Finalmente, la decisión tomada por el Juez, que admita la causa se dictará en presencia de las partes, y el auto de apertura de juicio debera contener los requisitos previstos en el art. 331 COPP
 
Audiencia Oral de Recurso de Apelación de Sentencia 
 
APUNTES DERECHO PENAL | DERECHO PENAL - DERECHO PROCESAL PENAL
 
    El Recurso de apelación es un medio procesal otorgado al litigante que se crea perjuidicado por una desición judicial para acudir ante el Tribunal Superior, con el objetivo de que revise la resolución judicial dictada por el tribunal anterio, y de este modo se pueda volver a discutir el caso con la finalidad de que se enmiende, conforme a derecho, de maneral general o solo por parte, ya sea el fallo o la sentencia dictada. 
    Por consiguiente, los jueces tienen la facultad de interrogar a los recurrentes sobre lo expuesto en el recurso, en la audiencia oral, y una vez finalizada dichos jueces tomarán una decisición, dependiendo la complejidad del caso se decidira en un lapso de diez dias. 
    Por su parte, el art. 451 COPP establece la admisbilidad, el cual consagra que el recurso de apelación será admitido contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral. En consecuencia, el recurso solo podrá fundamentarse en los motivos consagrados en el art. 452 COPP. 
    Cabe destacar que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro. Una vez que se haya presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Luego la corte de apelación, dentro de los diez dias siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. En caso de que sea admisible el recurso, se fijara una audiencia oral en un lapso que no sea menor de cinco dias ni mayor de diez, los cuales seran contados a partir de la fecha del auto de admisión. En cuanto a las partes que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentacion en la audiencia. 
    En cuanto a la decision, nos encontramos con que, si es declarada con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la Corte de Apelación dictara en base a los hechos promovidos en la audiencia. 
    Por ultimo, cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenara su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si esta presente. (art. 453 al 458 COPP)
DERECHO PENAL - Mind Map
 

Referencias: 

Funtes Legales:  
¨ Decreto Numero 9.42 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánicoc de Procedimiento Penal (2012). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) Junio 12, 2012.

 Fuentes Eléctronicas: 

¨Saia Uft (s/f). Tema 19. Disponible: file:///C:/Users/Personal/Downloads/TEMA%20Nº19%20(1).pdf [Consulta: Mayo 2022]

 ¨URBS (S/F). Procedimiento Especial en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia Agraviada. Disponible: file:///C:/Users/Personal/Downloads/cap02(6).pdf [Consulta: Mayo 2022]

¨Abg. Marcano, J. (2019). La Audiencia Preliminar en el Derecho Penal Venezolano. Disponible: https://abogluismarcano.wordpress.com/2016/05/07/audiencia-preliminar-en-derecho-penal-venezuela/ [Consulta: Mayo 2022] 

Estudiante: 

Alastre Wanda

C.I 27666805

Saia B

Docente: Eleana Santander. 


 



 
 
 
 
 


viernes, 4 de junio de 2021

Derecho Procesal Penal

 Derecho Procesal Penal 


Decisión sobre suspensión 

    Principalmente, debemos tomar en  cuenta lo que significa realmente suspensión dentro del Derecho Procesal Penal, para lo cual tomaremos en consideración lo aportado por el autor Ossorio (2004)  quien nos indica que se trata de una interrupción o detención temporaria de un acto, es decir, de una audiencia o de la tramitación de una causa. En tal sentido la suspensión procesal es un supuesto donde se paraliza la acción punitiva del Estado, lo que nos indica que es la detención temporal del desarrollo del proceso, siendo considerado un reposo momentáneo,  establecido por el juez o a solicitud de las partes, en base a alguna causal prevista en la ley. 

    Ahora bien, una vez entendido el significado de suspensión procesal, podemos indicar que la decisión sobre dicha suspensión se encuentra consagrada en el Art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal, donde nos preceptúa que el órgano encargado para tomar dicha decisión será el tribunal, quien deberá anunciar el día y la hora en que continuara el debate, lo cual, se considerara como una citación para las partes involucradas en ese proceso. Sin embargo el juez, deberá resumir todos los actos que fueron cumplidos con anterioridad de forma breve, antes de continuar. 

    Una vez el juicio se encuentre en el plazo de suspensión, los jueces y fiscales del Ministerio Publico tienen la posibilidad de intervenir en otros debates, a excepción de que el propio tribunal decida lo contrario por medio de una resolución fundada, debido a la complejidad con la que se trate el caso. 

    Por ultimo, el mencionado articulo nos indica que el Juez o Jueza se ocupara de ordenar los aplazamientos diarios, indicando a su vez las horas en las cuales el debate continuara. 

Interrupción 

    Con relación a la interrupción, el Código Orgánico Procesal Penal nos establece en su art. 320 que en caso de que al decimo sexto día luego de haberse tomado la decisión de suspensión, el debate no se ha reanudado, se considerará interrumpido, por lo que deberá comenzarse de nuevo, desde su inicio. En resumen, este articulo nos indica, que en caso de que el debate no pueda continuar una vez se haya vencido el lapso de suspensión, se considerara que ha ocurrido una interrupción, por lo que el juez deberá ordenar que se inicie nuevamente el proceso. 



Oralidad

    Entendemos por oralidad  la forma en la cual la personas se comunican de formal normal y directa, se encuentra vincula con la publicidad, representando su principal garantía, debido a que le va a brinda al acusado la efectiva posibilidad de hacerse oír ante el juez, permitiéndole a la sociedad entender el curso del proceso. En otras palabras la oralidad es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de pruebas que permite descubrir la verdad de un modo mas eficaz y controlado. 
 
    En consecuencia, el Código Orgánico Procesal Penal, nos establece la oralidad en su art. 321, donde nos indica que todas las audiencias publicas deberán llevarse acabo de manera oral, ya sea en los alegatos y argumentos de las partes como las declaraciones de los acusados, a la recepción de las pruebas y de forma general, se debe realizar de forma oral todas las intervenciones de las personas que intervengan en el proceso. En efecto, durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas de manera verbal por el tribunal y, lo cual se consideraran notificadas desde el momento en que se efectué el pronunciamiento, dejando constancia en el acta del juicio. Es importante destacar que el articulo, tambien nos muestra que durante la audiencia publica no se permitirán presentación por escritos. 

    En concordancia con este articulo, el propio código establece el art. 14 que establece que el juicio será oral y solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, según las disposiciones previstas en el propio código. 


Lecturas de actas probatorias

    El Código Orgánico Procesal Penal establece en su art. 322 que únicamente podrán ser incorporadas al juicio por su lectura, las siguientes. 

  • Los testimonios y experticias, siempre y cuando se hayan recibido cumpliendo las reglas de la prueba anticipada, esto se realizara sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparencia personal de él o la testigo o experto cuando sea posible 


  • La pruebas documental o de informe, así como las actas de reconocimiento, registro o inspección, ejecutadas en base a lo indicado por el propio código. 

  • La actas de las pruebas que se ordenen practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencia. 

Es importante destacar que, en caso de que cualquier otro elemento de convicción sea incorporado por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, a excepción de que el propio tribunal y las partes se manifiesten conformes expresamente a su incorporación. 

Imposibilidad de Asistencia

    Según lo indicado en el art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal todos aquellos órganos de prueba que no puedan concurrir por un impedimento que se encuentre justificado, deberán ser examinados en el lugar que se encuentren por el juez o jueza. En caso tal, de que se encuentren en un lugar distintito del juicio o en caso de que se trate de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez o jueza deberá notificar sin demora al juez o jueza de aquel lugar, quien será el encargado de examinarlos. Por su parte, sea cual sea el caso se ordenara por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el. 


Dirección y Disciplina 

    Por su parte, el articulo 324 señala que el encargado de dirigir el debate será únicamente el juez, quien se encargara, además, de ordenar la practica de las pruebas, exigiendo el cumplimiento de las solemnidades que correspondan. Asimismo el juez se encargara de moderar la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Ocupándose de impedir que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, sin necesidad de cuarta el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa. 

    Del igual forma, nos indica que el juez tendrá la facultad de delimitar el tiempo del uso de las palabras a quienes intervengan durante el proceso, fijando además limites máximos igualitarios para las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad. 

    Asimismo, tiene el derecho de ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate, y de forma general, las necesarias para asegurar su eficaz realización. 



Fijación del Debate

En el art. 325 se establece que el Juez será el encarga de fijar la fecha para la celebración de la audiencia, para lo cual deberá contar con un lapso no mayor de 15 dias ni menor de 10 dias antes, desde el momento en que se recibe las actuaciones y ordenara la citación de todas la personas que deban concurrir al debate. 



Prueba Complementaria 

Se les permite a las partes promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimientos con posterioridad a la audiencia preliminar, esto se encuentra previsto ene le articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 




Referencias 

Referencia de Tipo Legal 

  • Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N 9.042  (Extraordinario), Junio 12, 2012. 
Fuentes Electrónicas
  • Nelly A (S-F). Breves Consideraciones Entorno al Juicio Oral y Publico en el proceso penal venezolano. Disponible http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/relcrim13/art1.pdf.  [consulta: 04 Junio 2021]   
  • Virtual. (S-F). Definición. disponible. http://virtual.urbe.edu/tesispub/0088290/fase01.pdf [consulta: 04 Junio 2021]
  • UFT (S-F). Fases de Juicio. disponible. http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1000252/mod_resource/content/1/Tema%2020%20Fase%20de%20Juicio%20II.pdf.  [consulta: 04 Junio 2021] 

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